VISTO: El reclamo presentado
por el señor Mauricio Arévalo en contra de la Administración Nacional de Obras
Sanitarias de Estado (OSE);
RESULTANDO:
I) que
el usuario reclama que OSE no le habilita realizar la independización del
servicio de un apartamento en un complejo habitacional, aun cuando el
reclamante se ofrece a cubrir los gastos de la mencionada obra;
II) que en consulta previa OSE indicó que
según el Reglamento para la Prestación de los Servicios (RPS) en el Art 11
literal e), la independización de servicio depende de la viabilidad que resulte
del informe técnico;
III) que el informe técnico de OSE concluye
que por la estructura del complejo: 21 torres de tres pisos cada una, de ocho
unidades habilitaciones por torre y tanques colectivos en la azotea, la
independización podría ocasionar que dos pisos quedaran sin servicio, así como
generar pérdidas internas de agua que no fueran detectables;
IV) que desde
Fiscalización Agua se entendió que OSE actuó dentro de su reglamentación
vigente, por lo que no hay mérito para amprar el reclamo;
V) que el reclamante tomó vista del informe y
manifestó su disconformidad sin aportar nuevos elementos que hagan rever lo
informado;
CONSIDERANDO:
I) que se ha
dado cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 500/991 al conferir vista de
estas actuaciones a las partes interesadas;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo expuesto y
a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Desestimar el reclamo presentado por el señor Mauricio Arévalo contra la OSE,
por lo expuesto y lo que surge de las actuaciones.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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