Resolución Expediente Acta Nº
Nº 263/021 REC-2021-69-1-001691 57/2021
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE MAURICIO ARÉVALO CONTRA LA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo presentado por el señor Mauricio Arévalo en contra de la Administración Nacional de Obras Sanitarias de Estado (OSE);

RESULTANDO: I) que el usuario reclama que OSE no le habilita realizar la independización del servicio de un apartamento en un complejo habitacional, aun cuando el reclamante se ofrece a cubrir los gastos de la mencionada obra;

II) que en consulta previa OSE indicó que según el Reglamento para la Prestación de los Servicios (RPS) en el Art 11 literal e), la independización de servicio depende de la viabilidad que resulte del informe técnico;

III) que el informe técnico de OSE concluye que por la estructura del complejo: 21 torres de tres pisos cada una, de ocho unidades habilitaciones por torre y tanques colectivos en la azotea, la independización podría ocasionar que dos pisos quedaran sin servicio, así como generar pérdidas internas de agua que no fueran detectables;

IV) que desde  Fiscalización Agua se entendió que OSE actuó dentro de su reglamentación vigente, por lo que no hay mérito para amprar el reclamo;

V) que el reclamante tomó vista del informe y manifestó su disconformidad sin aportar nuevos elementos que hagan rever lo informado;

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 500/991 al conferir vista de estas actuaciones a las partes interesadas;

II) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de  9 de julio de  2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Desestimar el reclamo presentado por el señor Mauricio Arévalo contra la OSE, por lo expuesto y lo que surge de las actuaciones.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 57/2021 de fecha 10/26/2021